Las leyes son muy importantes y para ello hay que respetarlas también a la hora de hacer marcajes en los productos. A continuación les dejamos algunas leyes y normas sobre marcaje de envases.
Ley 11/1997, de 24 de abril, envases y residuos de envases
Artículo 14- Marcado y sistema de identificación
1- A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la leyenda de “no retornables” u otra de contenido similar.
2- En cualquier caso, los envases deberán llevar el marcado correspondiente, bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Los envases deberán ir marcados de acuerdo con lo que en su caso se establezca en la normativa comunitaria.
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Artículo 14- Marcado e identificación de los envases
1-A efectos de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 11/1997, los distintos materiales de envasado se identificaran, indistintamente, mediante las abreviaturas o números que figuran en el anejo 3 de este Reglamento.
Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, normas relativas a las cantidades nominales
Artículo 9- Inscripciones y marcado.
- b) Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en este real decreto pueden recibir el signo CE. Que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.
- c) La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de Inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad.